Implementar completamente la Fase 6b de los Estándares Nacionales de Emisiones VI
Recientemente, el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, el Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información, el Ministerio de Comercio, la Administración General de Aduanas y la Administración Estatal de Regulación del Mercado emitieron conjuntamente el "Anuncio sobre la implementación de los Estándares Nacionales de Emisiones VI para Automóviles" .
El aviso correspondiente es el siguiente:
1. A partir del 1 de julio de 2023, se implementará a nivel nacional la Fase 6b de la Norma Nacional de emisiones VI y se prohibirá la producción, importación y venta de automóviles que no cumplan con la Fase 6b de la Norma Nacional de emisiones VI. La fecha de producción estará sujeta a la fecha de fabricación del certificado del vehículo automotor, y la información electrónica del certificado deberá cargarse antes de las 0:00 horas del 1 de julio de 2023; La fecha de importación será la fecha de llegada del certificado de importación; La fecha de venta está sujeta a la fecha de la factura de venta del vehículo motorizado.
2. Para los modelos National VI b de vehículos livianos cuyos resultados de informes de alguna prueba real de emisión de contaminantes durante la conducción (a saber, la prueba RDE) son "solo monitoreados", se otorgará un período de transición de ventas de medio año, lo que permitirá las ventas hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Las empresas de producción e importación de automóviles, como sujetos responsables de la gestión coherente de la producción para la protección del medio ambiente, deberán, de conformidad con la Ley de la República Popular China sobre la Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica y otras disposiciones pertinentes, divulgar las emisiones de los vehículos información de prueba e información técnica de control de la contaminación antes de salir de la fábrica o ingresar al país para garantizar que los vehículos realmente producidos e importados cumplan con los requisitos. Los organismos de certificación pertinentes deberán emitir certificados de certificación de productos obligatorios de acuerdo con el estándar nacional de emisiones VI 6b.
Desarrollo del conocimiento:
Nacional VI es el estándar nacional de emisiones de Fase VI para contaminantes de vehículos de motor. El estándar de emisión Nacional VI tiene dos etapas, a saber, Fase VI a y Fase VI b. El estándar de la Fase VI a se implementará el 1 de julio de 2020, mientras que el estándar de la Fase VI b se implementará el 1 de julio de 2023.
Los estándares de la Fase VI a serán menos estrictos. Los estándares de la Fase VI b son los estándares de emisión más estrictos de la historia:
El país VI a etapa requiere que las emisiones de monóxido de carbono no puedan exceder los 700 mg/km, el país VI b requiere 500 mg/km;
Para los hidrocarburos distintos del metano, el contenido de sexA no debe exceder los 68 mg/km, mientras que sexB es de 35 mg/km.
La emisión de óxidos de nitrógeno en el país VI a no superará los 60 mg/km, y el país VI b no superará los 35 mg/km;
La emisión de partículas finas PM no debe exceder los 4,5 mg/km en el país 6A y los 3 mg/km en el país 6A.